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Pelaron el cobre los sindicatos

Por Diego León Caicedo Muñoz

“Pocos ven lo que somos, pero todos ven lo que aparentamos”. Nicolás Maquiavelo.

El derecho de asociación sindical en Colombia es un derecho fundamental, conforme lo consagran los artículos 39 y 55 de la Constitución Política. Consiste en la libre voluntad o disposición de los trabajadores para constituir formalmente organizaciones permanentes que los identifique y los una en defensa de los intereses comunes de profesión u oficio.

Los sindicatos nacieron con la Revolución Industrial en Inglaterra, como respuesta de los trabajadores a los efectos funestos de la industrialización y la imposición del capitalismo. El movimiento sindical se caracterizó por tener metas bien definidas y encaminadas a tener un instrumento de organización y defensa, buscar el mejoramiento del nivel de vida de los trabajadores y sus condiciones laborales.

La Confederación Europea de Sindicatos (CES), es la organización sindical europea que agrupa a 81 organizaciones de 36 países europeos y a 12 federaciones sindicales, con un total de 60 millones de afiliados. Una de las prioridades de la CES para Europa es tener una economía fuerte al servicio de la ciudadanía. Es de admirar que aparte de la protección de sus trabajadores, también impulsen la actividad económica, para que a través del éxito de sus empleadores se generen más empleos.

Contrario sensu, en Colombia el sindicalismo como institución ha sido cuestionado desde la sociedad civil por su insuficiente capacidad de articulación social, su limitada fuerza gremialista y su deficiente representación de los intereses públicos y sociales de los trabajadores y del conjunto de la sociedad.  La historia revela a un sindicalismo influenciado en lo político, en su mayoría, porque tampoco podemos generalizar, por las corrientes de izquierda, más que por el sindicalismo patronista, lo que representa para ellos una concepción del Estado asistencialista.

Parecieran utilizar la anacrónica formula leninista, en la que hay una separación teórica y una fusión práctica del sindicato con el partido. El sindicato es una organización de masas y el partido la vanguardia del proletariado, de modo que el sindicato se convierte en correa de transmisión de las masas al partido. Es la tesis de domesticación del sindicato, que aún subsiste en el área puramente comunista, (Juan Antonio Sagardoy, sindicatos y partidos políticos).

Así, el sindicalismo ha concentrado sus fuerzas en las reivindicaciones fabriles, sin involucrarse en la democratización de la sociedad y en las preocupaciones macro sociales y macroeconómicas, es decir, en esencia es un sindicalismo confrontador antes que negociador, (Marco Fidel Agudelo Cano, Participación política del sindicalismo colombiano).

La semana pasada un ejecutivo de FECODE, la agremiación sindical de los trabajadores de la educación, manifestó en un escenario público, que la verdadera intención del paro, que lleva más de mes y medio en Colombia, es política y lo que buscan es debilitar la institucionalidad del gobierno actual para ganarle al partido de derecha, Centro de Democrático, las elecciones del año entrante. Pelaron el cobre y dejaron ver sus verdaderas intenciones, como lo dijo el dirigente: “llegar al poder en el 2022”.

Que los sindicatos participen en política, no es ningún delito, ni falta disciplinaria, de hecho, el artículo 116 de la Ley 50 de 1990, derogó el literal a, del artículo 379 del Código Sustantivo del Trabajo, que manifestaba la prohibición de intervenir en política partidista. Pero instrumentalizar a la ciudadanía mediante un derecho fundamental para alcanzar un objetivo politiquero, tiene un carácter maquiavélico.

A los dirigentes de los sindicatos no les interesa para nada las necesidades de sus afiliados y mucho menos las afujías de los colombianos, no les preocupa generar un ambiente de disertación y debate que permita la reflexión. No utilizan la protesta pacífica como medio para llegar a acuerdos, más bien, se valen de esta, para patrocinar actos de violencia frente a las autoridades, en perjuicio de los empleadores y de terceras personas. Prohibición que aún está vigente en el mencionado código del trabajo.

Debemos recordarles a los dirigentes sindicales que la Corte Constitucional mediante sentencia C-742/12, declaro exequible el artículo 44 de la ley 1453 de 2011, que establece la obstrucción de vías públicas que afecten el orden público como un delito. “quien incite o constriña, son dos verbos rectores al bloqueo de vías, que comprometen a líderes de sindicatos.

Por favor no sigan engañando al pueblo colombiano y más bien dedíquense a reinventar el sindicalismo por medio de la modernización integral, que considere los avances del sindicalismo progresista y que asuma los retos de la construcción de ciudadanía.

 

 

 

 

Abusos sindicales en Colombia

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