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En río revuelto, ganancia de pescadores

        Por Diego León Caicedo Muñoz

        “El pueblo sólo es soberano el día de las elecciones”, Castelao.

      El artículo número 2 de la ley 996 de 2005, demarca una campaña presidencial como el conjunto de actividades realizadas con el propósito de divulgar el proyecto político y obtener apoyo electoral a favor de alguno de los candidatos. La campaña presidencial tendrá una duración de cuatro meses, contados con anterioridad a la fecha de las elecciones de la primera vuelta.

       De la misma manera el artículo tercero, desarrolla las actividades de campaña presidencial, como la promoción política y la propaganda electoral a favor de un candidato. La promoción política hace referencia a la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato

      En el mes de mayo del presente año la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante las resoluciones 4371, 4370 y 4369 de 2021, estipuló el calendario electoral para el año 2022. La entidad fijó el 29 de mayo como el día en que se llevarán a cabo las elecciones presidenciales. De la misma manera, el 29 de enero, como la fecha para iniciar inscripciones y campañas electorales.

      De acuerdo con lo anteriormente expuesto, no estamos en tiempo de campañas, sin embargo, el Senador Gustavo Petro, Candidato Presidencial ha realizado eventos multitudinarios en plazas públicas argumentando la presentación del denominado Pacto Histórico, en ciudades como Barranquilla, Bogotá y Pereira. Si esto no es divulgar un proyecto político y una propuesta de gobierno, ¿cómo le llamaremos entonces? ¿Los colombianos tenemos que adaptar las normas a lo que diga el susodicho candidato? ¿Hasta dónde puede llegar el temor de las autoridades a un político? Nadie puede estar por encima de las normas.

       Al Consejo Nacional Electoral llegaron varias quejas para que resuelva esta intríngulis jurídica, por considerar que se esta vulnerando la norma electoral que impide hacer campaña antes del tiempo determinado.

     El artículo 127 de la Constitución Política establece la prohibición de participar en política a los funcionarios públicos que se desempeñen en la rama judicial, los órganos electorales, de control y de seguridad. Los que no están encasillados en las anteriores entidades, sólo podrán participar en las condiciones que señale la ley estatutaria. Como siempre, la ley no ha sido expedida, anda envolatada en la Cámara de Representante y llevamos tres décadas esperándola.

       Para hacer aún más confuso el episodio, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1153/05, al revisar la legalidad del artículo 39 de la ley 996 de 2005, manifestó “que la posibilidad de participar activamente en una campaña electoral, es demasiado amplia e indeterminada”.

     Para completar la tarea, como la constitución y la ley excluyen a los miembros de las corporaciones públicas, dentro de ellas el Congreso de la República, de las limitaciones de participar en política, la Corte Constitucional en la misma sentencia manifiesta la siguiente perla: “Sería desproporcionado restringir la actuación política de los miembros de corporaciones públicas, cuya labor es principalmente política”.

     Este galimatías jurídico, que más parece a un rio revuelto, aunado a la negligencia del Congreso de la República de proferir una ley estatutaria que regule la materia, es aprovechada como siempre por los politiqueros populistas que se las tiran de vivos para promover sus aspiraciones electoreras. Por ahora el balón está del lado del Consejo Nacional Electoral, que tendrá que fijar pautas de equidad e igualdad para los participantes en la contienda política. Será con efecto retardado, porque políticos como Gustavo Petro han tomado ventaja, vulnerando las normas sin que pase absolutamente nada.

     Ojalá el Consejo Electoral en su decisión, tenga en cuenta el literal f del artículo 152 de la Carta Política, que impone la igualdad entre candidatos a la Presidencia de la República. Igualmente, el artículo 13, que establece el derecho fundamental a la igualdad sin ninguna discriminación por razones de opinión, política o filosófica.

     Para ciertos políticos solo existe el derecho a la igualdad, cuando supuestamente se los violan a ellos, pero cuando ellos son los que los violan, justifican lo injustificable y amenazan con ir a tribunales internacionales. Típico de la mentalidad autoritaria y déspota. Como dice el famoso dicho: “Con el desayuno se sabe cómo será el almuerzo”.

      Siguiendo a Facundo Cabral en su famosa canción: “No soy de aquí, ni soy de allá”, aclaro que no tengo ninguna afinidad por candidato alguno, solo veo la política desde la óptica del servicio social y la democracia.

 

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