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La economía de mercado tiene una protección constitucional

    Por Diego León Caicedo Muñoz

     “Se trabaja para que no sea delito lo que lo ha sido hasta ahora, para que los delincuentes puedan sentirse protegidos. Eso es muy peligroso, porque la protección del delincuente es la debilidad del Estado”, Fernando Savater.

    La Constitución Política de 1991 tiene un capítulo propio dedicado al sistema económico colombiano, denominado; “Del Régimen Económico y de la Hacienda Pública”. El artículo 333 se relaciona con la iniciativa privada y la empresa, establece que la libre competencia económica es un derecho de todos, la empresa como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones y el Estado estimulará el desarrollo empresarial. El artículo 334 le otorga al Estado la Dirección General de la economía e intervendrá por mandato de la ley para racionalizar la economía y conseguir un marco de sostenibilidad fiscal.

     A partir de estos dos artículos la Corte Constitucional, mediante su jurisprudencia, ha circunscrito el Sistema Social de Mercado, el cual contiene las siguientes características especiales:

     Primero: protección constitucional de la Economía de Mercado, le corresponde al Estado promover la existencia de mercados competitivos. Es tan importante el mercado en la constitución, que se consolida como la opción que permite realizar el bienestar general y materializar la noción de Estado Social de Derecho.

     Segundo: principio de igualdad y progresividad de los derechos económicos y sociales en el Sistema Social de Mercado, el verdadero núcleo de la Economía Social de Mercado reside en la cláusula del Estado Social y en el principio de igualdad. El Estado Social surgió como reacción a los sistemas de economía planificada, que anulaba la libertad individual. En este sistema, el Estado comporta una serie de patrones mínimos para vivir dignamente, en un concepto de derecho y no de beneficencia.

    Tercero: la Dirección General de la Economía en cabeza del Estado, es uno de los elementos que permite ajustar el sistema constitucional económico con la Economía Social de Mercado, reconociendo al mercado como el escenario en el que se produce el proceso de intercambio de bienes y servicios.

      Según la sentencia C-615/02, los límites constitucionales que se imponen a la hora de intervenir la actividad económica de los particulares en aras del interés general son: solo se hace por ministerio de la ley, no puede afectar el núcleo esencial de la libertad de empresa; debe obedecer a motivos adecuados y suficientes que justifiquen la limitación de la referida garantía, debe obedecer al principio de solidaridad; y debe responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. La intervención no puede ser tan intensa que en realidad llegue a eliminar radicalmente el esquema de mercado libre que mantiene la ley, si lo hace cae en el extremo de estatización de la actividad.

    Cuarto: protección y promoción de la libre competencia como derecho colectivo y principio constitucional, no es un asunto que pueda confiarse al mercado, por tal razón, la función le corresponde al Estado. Asistiéndole la obligación de intervenir cuando advierta que cualquier agente económico despliega o pretenda desplegar cualquier acto, conducta o práctica que pueda menoscabar sus elementos esenciales.

     Precisamente para evitar la estatización se expidió la ley 1473/11, que creó la Regla Fiscal como una medida de control de endeudamiento del país, para la vigilancia del déficit fiscal. Todos los gobiernos de turno lo deben seguir al pie de la letra, con el fin de mantener un tope en los gastos y la deuda de la nación.

         El Presidente Gustavo Petro es conocedor avezado de la normatividad constitucional y legal, y de paso la jurisprudencia de la Corte Constitucional, no obstante, está empecinado en cambiar las reglas del juego a como dé lugar. Sabe que no puede establecer una pugnacidad con la constitución, cualquier intento suyo, así se lo avale el congreso, la Corte Constitucional se lo declarará inexequible. Esta lógica lo lleva a acudir al populismo y a la mentira en contra del empresariado, el mercado y el capitalismo. Utiliza apelativos como oligarcas, dictadura capitalista, monopolios y oligopolios de los ricos, para difamar del sistema de mercado.

      Fernando Savater define a los populistas como los hooligans de la inteligencia emocional, coligiendo el populismo como la democracia de los pobres. Manifiesta que el problema de la democracia es que exige cierta educación y conocimiento, y esto le da sentido a la democracia.

     Esta estrategia la utiliza el mandatario para aprovecharse de la ignorancia de muchas personas, caldo de cultivo de la llamada democracia de opinión y base de la izquierda recalcitrante, para cambiar la constitución e imponer el socialismo del Siglo XXI. Está más que demostrado que el desarrollo de un país se basa en una economía equilibrada de mercado, libre de corrupción y no en una vetusta y fracasada economía estatizada del pasado. 

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