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Las cuestionadas curules de paz

Por Diego León Caicedo Muñoz

“Sin justicia y sin respeto por los derechos humanos no puede haber paz”, Irene Khan.

El acuerdo final de la Habana entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las Farc, firmado el 24 de noviembre de 2016, estableció en el punto 1.2, los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial, (PDET), cuyo objetivo según el acuerdo, es lograr la transformación estructural del campo y el ámbito rural, y un relacionamiento equitativo entre el campo y la ciudad. El Decreto Ley 893 de 2017, de conformidad con el acto legislativo 01 de 2016, crea 16 PDET en 170 municipios, con una vigencia de 10 años.

En el punto número dos del Acuerdo de la Habana se pactó una mayor participación de todos los sectores en la política, en especial la población más vulnerable. Para ello, el gobierno se comprometió a crear unas Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en la Cámara de Representantes para las víctimas del conflicto, como medida de reparación y construcción de paz. El convenio estableció las propias reglas, que más adelante recogió el acto legislativo.

El 30 de noviembre de 2017 el proyecto de Acto Legislativo 05, que creaba las 16 circunscripciones en comento para los periodos 2018-2022 y 2022-2026, se hundió al no obtener las mayorías requeridas. Cuatro años después la Corte Constitucional mediante Sentencia SU 150 de 2021, revivió las circunscripciones y tuteló el derecho al debido proceso presentado por el senador Roy Barreras contra las directivas del Congreso de la República y en consecuencia dispuso dar por aprobado el proyecto de Acto Legislativo 05 de 2017.           

El Congreso de la República en cumplimiento a dicha sentencia, procedió a aprobar el Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021, en el que creó las 16 circunscripciones para los dos periodos siguientes y estableció el procedimiento a seguir en estas elecciones especiales. Entre otros, los aspectos más relevantes son:

Primero; excluir las cabeceras de cada uno de los municipios que la conforman y únicamente habilitar los puestos de votación del censo electoral de la zona rural de estos.

Segundo; los partidos políticos, incluido Comunes de las Farc, no podrán inscribir listas, ni candidatos para estas circunscripciones.

Tercero; Instituye las características de las organizaciones sociales encargadas de las inscripciones.

Cuarto; los candidatos deberán haber nacido o habitado en el territorio de la respectiva circunscripción los tres años anteriores a la fecha de la elección o ser desplazados de estos territorios en proceso de retorno.

Quinto; consideran víctimas a aquellas personas que individual y únicamente hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad o colectivamente hayan sufrido daño dentro del conflicto armado interno.

Sexto; la condición de víctima individual o colectiva se acreditará según certificación expedida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Y, por último, el Gobierno Nacional reglamentará las sanciones de quienes habiendo sido elegidos en alguna de las Circunscripciones Transitorias de Paz no cumplan con los requisitos establecidos.

El acto legislativo trae consigo una especie de vacío jurídico, que podría ser utilizado por las extintas FARC para imponer su propia gente en el legislativo, y las razones son las siguientes:

Primero: en los 16 territorios seleccionados para los PDET, las víctimas de esta guerrilla fueron desplazadas del área rural y se ubicaron en diferentes partes del país y hasta el exterior, los que se arriesgaron a quedarse, se ubicaron en las respectivas cabeceras municipales, pero desafortunadamente no pueden participar de la contienda electoral, porque así lo dispone el acto.

Segundo; la mayoría de las víctimas no han retornado a sus fincas debido a la falta de seguridad del Estado.

Tercero: uno de los requisitos es que hayan vivido los últimos tres años en la circunscripción, el contrasentido es que el conflicto terminó hace cuatro años.

Cuarto; las víctimas se consideran hasta el tercer grado de consanguinidad, por poco colocan el grado de amistad.

Quinto; los secuestrados por muchos años, como militares y policías no tienen domicilio en estas regiones, por lo tanto, no se reconocen como víctimas.

Por último; como son víctimas del conflicto en general y no exclusivamente de las Farc, cualquier exguerrillero o familiar de este, que habite en la circunscripción, puede aducir ser víctima del Estado y participar en las elecciones.

Del Gobierno Nacional dependerá que los verdaderos damnificados de las Farc puedan llegar a ocupar esos escaños a través de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, entidad encargada de certificar dicha condición. Igualmente, se espera que las sanciones para quienes pretendan hacerles conejo a los perjudicados sean ejemplarizantes.

Es inconcebible que los victimarios hayan llegado sin ambages al Congreso, sin pagar un día de pena y sus víctimas no puedan acceder a dichas curules.

 

 

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