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Tras de ladrones, bufones

     Por Diego León Caicedo Muñoz

      “Ustedes, señores de las Farc, convirtieron el dolor de 20 mil familias en mercancía intercambiable por dinero, llevando a la máxima degradación al ser humano, al humillarlo y torturarlo a niveles impensables”, Carlos Cortés, (hijo del periodista Guillermo, “la chiva” Cortés, secuestrado por las Farc).   

      Según la ONU, los crímenes contra la humanidad engloban todos aquellos delitos especialmente atroces y de carácter inhumano, que forman parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil. Dentro de estos delitos se encuentran la esclavitud, la encarcelación y privación de libertad física que violan el derecho internacional. Estos actos no pueden ser objeto de amnistías o indultos u otras formas de atenuación de las responsabilidades.

      El Estatuto de Roma, que creó la Corte Penal Internacional en 1998, sienta las bases del concepto de crímenes de lesa humanidad y en el artículo 7 cita estas dos modalidades delictivas contra la humanidad y le añade los delitos sexuales; como la violación, esclavitud sexual y esterilización forzada.

     Ese mismo artículo establece como elementos de la esclavitud, entre otros, los siguientes elementos: que el autor haya ejercido uno de los atributos del derecho de propiedad sobre una o más personas, como comprarlas, venderlas, prestarlas o darlas en trueque, o todo ellos, o les haya impuesto algún tipo similar de privación de la libertad.

     Recientemente la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, por medio del Auto 244, consideró que las Farc, firmantes del acuerdo de paz, cometieron delitos de lesa humanidad contra las personas que privaron de su libertad durante años. A solicitud de la Procuraduría General de la Nación, (PGN), que reunió más de 70 pruebas testimoniales, que indican que los secuestrados fueron sometidos a trabajos forzados y comercializados como objetos de canje, el alto tribunal determinó incluir en la imputación el delito de esclavitud en contra de los cautivos.

     En el cautiverio la extinta guerrilla, cuyos cabecillas se encuentran ocupando curules en el Congreso, acudió a los trabajos forzados en contra de sus secuestrados, como parte de su tratamiento de castigo. Por esta razón, manifiesta el Ministerio Público, las FARC deben responder por este tipo de acciones, teniendo en cuenta un patrón generalizado y sistemático de ataques dirigidos en contra de la población civil.

     Los trabajos forzados impuestos por la guerrilla de las Farc a sus secuestrados “se derivan precisamente de la vulnerabilidad y sometimiento del cautivo a la voluntad del comandante y de la guardia”, (PGN). Además, muchas víctimas fueron comercializadas entre la guerrilla y la delincuencia común, como si fueran una mercancía o propiedad, según la procuraduría.

     Como era de esperar la cúpula de la extinta guerrilla no a aceptó está nueva calificación jurídica. Lo que podría terminar en procesos con penas de hasta de 20 años, sino reconocen ante la JEP, que efectivamente incurrieron en dicho crimen de lesa humanidad dentro de su política de secuestro.

     Tras de ladrones, bufones, ahora resulta que la dignidad de los líderes guerrilleros firmantes del acuerdo de La Habana, está por encima de la dignidad de sus víctimas y por este motivo no aceptaron la nueva calificación jurídica de esclavitud y porque, además quedarían en la historia como una organización esclavista.

     Este proceso se adelanta dentro del macro proceso 01, que acumula todos los procesos de secuestro, calificados jurídicamente como; “retenciones ilegales”, teniendo en cuenta el Derecho Internacional, DIH y DH. Delitos que no son amnistiables y que deben ser sancionados. En este gran proceso hay 2.456 víctimas acreditadas, de los cuales 394 son de la Fuerza Pública.

     No todo está consumado en la nueva calificación jurídica, porque el alto tribunal solicitó formalmente a 18 organizaciones nacionales e internacionales, que emitan conceptos al respecto. Luego de recibir los aportes, la JEP hará un análisis para determinar si mantiene la nueva calificación jurídica de esclavitud o la elimina dentro del proceso. La justicia transicional aún tiene dudas sobre la apreciación legal, ¡increíble!

     Y hablando del delito de esclavitud, en dónde queda el reclutamiento forzado de menores, en especial de mujeres obligadas a vejámenes sexuales, a abortar, a trabajos intensos y violaciones.

     Las preguntas que todos nos hacemos; ¿porqué los cabecillas no defendían la dignidad de estas niñas? ¿Por qué ahora si alegan la dignidad de ellos como negociadores? ¿cómo se atreven a manifestar que los secuestrados no eran una mercancía?

     Cuando la orden del secretariado era asesinar a los cautivos si había algún intento de rescate. Si estos actos execrables no hacen que una organización sea esclavista, entonces como lo podremos denominar. ¿Qué términos melifluos debe adoptar la JEP para que los señores congresistas del partido los Comunes no se irriten?

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