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Una norma se hace cuando surge una necesidad

     Por Diego León Caicedo Muñoz

      “La ley debe ser como la muerte, que no exceptúa a nadie”. Montesquieu.

     Hace unos días los medios de comunicación le dieron un despliegue publicitario inmenso a una noticia de las que suelen presentar con frecuencia, y que para infortunio nuestro se convirtió en el pan nuestro de cada día. El protagonista del escándalo era un funcionario muy cercano a la jefe de gabinete presidencial, quien utilizando sus influencias logró conseguir para su esposa una cantidad considerable de contratos de prestación de servicios por un valor de 1.200 millones de pesos.

      Como ocurre siempre, los políticos se rasgaron las vestiduras, tanto opositores al gobierno, como el mismo gobierno central, que expidió una meliflua circular que no pasó de ser un saludo a la bandera, ya que la facultad para restringir derechos y libertades se encuentra en cabeza del legislador. En dicho documento se establecieron siete directrices que no van a solucionar el problema de fondo, “el famoso clientelismo político con los aludidos contratos”.

      Una perla de la directiva, que suena a chiste; es verificar si el contratista tiene más de un contrato, pero no para establecer un límite a la subasta contractual, sino para determinar la idoneidad. Según la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, la facultad para establecer un régimen de inhabilidades e incompatibilidades para ingresar o permanecer al servicio del Estado, la tienen la constitución y la ley, lo mismo que la limitación de derechos y libertades.

     En la Constitución Política de 1991 se consagra un capítulo a la función pública y el artículo 125 plasma la carrera administrativa como el derrotero de empleo en el sector público, estipula que el ingreso al empleo público es de carrera, por medio de un concurso público y por méritos, el resto es solo excepción. Hace énfasis en que por ningún motivo la filiación política podrá determinar el nombramiento, ascenso o remoción de un servidor público de carrera.

     Existen los controles para que la contratación de prestación de servicios no sea desmedida, pero como todo en Colombia, se lo pasan por la galleta.

     La Corte Constitucional en varias sentencias menciona el neologismo, “nominas paralelas”, para referirse a los referidos contratos y en uno de ellos, declara exequible como falta gravísima en materia disciplinaria, la suscripción de contratos de prestación de servicios que desvirtúen su naturaleza para ocultar verdaderas relaciones laborales.

     De la misma manera, las sentencias de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado han sido reiterativas en manifestar que no existe norma que límite la celebración de contratos estatales a una misma persona natural durante un mismo lapso de tiempo, o que la inhabilite para suscribir más de un contrato de prestación de servicios.

      Según informes recientes del Banco Mundial y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, los contratos de prestación de servicios constituyen la causal de contratación directa más utilizada de la legislación colombiana. Así, cerca del 62 % de los contratos que se celebran directamente por parte de las entidades estatales del orden nacional corresponden a contratos de prestación de servicios. Esta tendencia no solo se mantiene, sino que aumenta a nivel territorial, donde el porcentaje puede llegar a constituir el 84 % de la contratación directa.

      El único requisito para contratar con el Estado a través de esta modalidad es tener la idoneidad y la capacidad. Aquí es donde se encuentra la raigambre del problema, una persona por más idónea y capacitada que sea, no puede satisfacer las exigencias que demanda una multiplicidad de contratos.

      Al final del día, como son favores políticos, terminan presentando mensualmente, eso sí muy juiciosamente, la cuenta de cobro, y facturando gruesas sumas de dinero por hacer nada, “los célebres contratos de corbata”.

     Por otro lado, miles de personas acceden a estos contratos porque no tienen otra opción y tienen que supeditarse a devolverle la asistencia a los políticos con votos o con dinero. Un negocio redondo por donde se mire.

       La necesidad para expedir una ley que regule y límite los contratos de prestación de servicios con el Estado a máximo dos, surgió hace muchos años. Lo que pasa es que a los congresistas no les interesa para nada producir una norma que les acabe el lucro.

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