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El gran peculado Reiteración de lo investigado desde hace más de 20 años.

Asociación Nacional de Veteranos

De la Fuerza Pública “Analvet”

N.I.T. 900154396-7

      Bogotá D.C.  Julio 10 de 2019

      “No se pueden abandonar unas justas reclamaciones hechas siempre con éxito por las vías legales hasta inclusive en la Corte Constitucional, pero sorpresivamente suspendidas por la intervención de los Ministros de Defensa del periodo 2010-2018 y no atendidas por el actual.”

      1. El gran peculado. Bajo este título en Julio 25 de 2011, después de una extensa y cuidadosa revisión de las cifras  existentes respecto de los salarios del personal de Oficiales y Sub-Oficiales de la Fuerza Pública: activos, retirados, pensionados y personal civil al servicio del sector, ANALVET, la Asociación Nacional de Veteranos de La Fuerza Pública, denunció las maniobras que logró detectar, indicativas de un inmenso peculado cometido al interior del Ministerio de Defensa Nacional, para desviar los recursos destinados a la Nivelación Salarial ordenada en la Ley 4ª de 1992, la cual fue reglamentada pero no estrictamente cumplida, mediante los Decretos que establecieron porcentajes  de  incremento  en  los  salarios  básicos para los años de 1992, 1993, 1994 y 1995 con el fin de hacer gradualmente la legítima nivelación, lo que se denominó como “Prima de Actualización”, así como lo sucedido con la incorrecta aplicación del IPC que solo mantiene el poder adquisitivo del salario, ambos factores salariales computables para todo tipo de liquidación.

     1.1 El monto del Gran Peculado (1996-1997) por cuenta del incumplimiento en la  Nivelación Salarial ordenada en la Ley 4ª de 1992,  es  de  Cincuenta  y  nueve  mil  trescientos  sesenta millones de pesos ( $59.360 Millones )  a  precios de 1992, es decir, aprox. cuatrocientos sesenta y seis mil millones de pesos ( $ 466.000´000.000 Millones ) a  precios  de  hoy  y que  corresponderían  al  26,5%  del total   girado  con destinación específica durante los años 1996  y 1997, por el Ministerio de Hacienda al Ministerio de Defensa, según constancia oficial que obra en nuestro poder. ( Anexo No.1 Constancia del Ministerio de Hacienda)

      1.2 Al parecer, para “legalizar” por adelantado los recursos mencionados, expidieron el Decreto 107 de 1996, que estableció una escala porcentual para los diferentes Grados, la cual desde luego es solamente una escala y no la demostración de cumplimiento de la Ley ordenadora de la Nivelación, sino el establecimiento de unos porcentajes para ello, lo que ha sido manipulado para  hacer creer a los usuarios desconocedores de la materia, que la mencionada nivelación quedó cumplida a Diciembre 31 de 1995.  ( Anexo No.2 Decreto 107 de 1996 )

    Es entonces de elemental lógica que surja la pregunta:  Si la nivelación se cumplió a Diciembre de 1995 ¿Qué hicieron con ese 26,5% de los recursos girados entre 1996 y 1997 con destinación específica? Cualquier explicación que se dé, estará confirmando un GRAN PECULADO justamente por razón de que los montos girados tendrían destinación específica.

      2. ¿Qué es exactamente lo que reclama la Fuerza Pública?

      Que se respete la Constitución, que se cumplan las leyes de la República, para el caso específicamente la Lay 4ª. de 1992 y que se acaten las decisiones de las autoridades judiciales: mínimas exigencias de cualquier ciudadano a su Gobierno, en un Estado de Derecho como el nuestro.

      2.1 La nivelación salarial Ordenada en la Ley 4ª de 1992 que se encuentra vigente, y que fue desarrollada por los decretos 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995, aunque fue cumplida para los grados de General, Mayor General, Brigadier General, Coronel y equivalentes en la Armada y Policía Nacional,  nunca se cumplió para los grados desde Teniente Coronel en orden descendente y sus equivalentes en la Armada y la Policía Nacional, que consistía simplemente en incorporar en los sueldos básicos de activos, retirados y pensionados, estos dos últimos grupos con base en el Principio legal de Oscilación, el cómputo de los valores del IPC y de los porcentajes de la “Prima de Actualización”, específicamente durante la vigencia fiscal 93-96, mecanismo creado para llevar a cabo la nivelación salarial hasta consolidar una escala porcentual única para la Fuerza Pública. ( Anexo No. 3 Cuadro demostrativo del sueldo de un Oficial con grado mayor, correctamente aplicados el IPC y la Prima de Nivelación 1993- 1996.)

      3. La confesión de la dirección de la caja de retiro militar – “Cremil” en el periodo 2002-2012.

      El Director de la Caja de Retiro Militar – CREMIL, BG. (RA) RODOLFO TORRADO QUINTERO (q.e.p.d.) en documento oficial dirigido a la autoridad judicial, copia del cual obra en nuestro poder, refiriéndose al anuncio del Fallo Condenatorio en su contra por FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL y tratando de explicar la situación, confesó lo siguiente:  “Adicionalmente, debo indicarle que los hechos constitutivos del proceso penal obedecen a aspectos netamente institucionales y posiciones gubernamentales, por lo que no puede pretenderse personalizar ni individualizar  responsabilidad, máxime en cabeza de servidores que no tienen a su cargo la función, como resulta ser el cumplimiento de sentencias”. (Anexo No. 4 Oficio del BG (RA) Rodolfo Torrado Quintero ( q.e.p.d.) a la autoridad judicial.)

     Si los“hechos constitutivo del proceso penal obedecen a aspectos netamente institucionales y posiciones gubernamentales”, según las palabras escritas del entonces  Director de la CREMIL, es claro que ANALVET estaba en lo cierto cuando de tiempo atrás venía denunciando que la deliberada y sistemática negativa de CREMIL a cumplir las sentencias judiciales de reconocimiento a los legítimos derechos de los miembros de la Fuerza Pública, obedecía a un complot gubernamental orquestado desde un alto nivel del Establecimiento,  cohonestado por el Director de esa Entidad, quien al parecer ignoraba que como Representante Legal de esa entidad adscrita al Ministerio de Defensa, debe  acatar sin miramientos las sentencias condenatorias que se  profieran en contra de la  Entidad que representa.

     * Se equivocó en grande el mencionado Director cuando afirmó que el cumplimiento de sentencias no es función de su cargo, puesto que,

     * Si los confesados “hechos constitutivos del proceso penal obedecen a aspectos netamente institucionales y posiciones gubernamentales”, ¿desde cuándo se tomaron esas posiciones? ¿quiénes las tomaron? ¿qué instrucciones se dieron para tratar de engañar a los afectados? ¿qué ofrecimientos se propusieron y se aceptaron para asumir conductas contrarias a la ley consintiendo delinquir bajo expreso mandato ajeno?

     * Todos estos interrogantes tendrían que haber sido resueltos cuando las autoridades avocaron las investigaciones de rigor que obligatoriamente debieron iniciarse, luego de que conocieron el documento contentivo de esta confesión, porque lo sucedido es de extrema gravedad.

     * Posiciones institucionales o gubernamentales asumidas por fuera de la ley, son un concierto para delinquir más grave que el que organizan los delincuentes del peor nivel.

     

 En estricta justicia la Fuerza Pública reclama para los grados desde teniente coronel en orden descendente, activos, retirados y pensionados:

     3.1 La nivelación salarial Ordenada en la Ley 4ª de 1992 que se encuentra vigente, y está desarrollada por los decretos 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995, que no  se ha cumplido para los grados desde Teniente Coronel en orden descendente y que consiste en incorporar en los sueldos básicos de activos, retirados y pensionados, el cómputo de los valores deL IPC y de los porcentajes de la Prima de Actualización, mecanismo creado para llevar a cabo dicha nivelación hasta consolidar una escala porcentual única para la Fuerza Pública, en la vigencia fiscal 93-96

     Tanto el Consejo de Estado, como los Tribunales y Juzgados Administrativos,  profirieron cientos de fallos ordenando el cumplimiento de la Nivelación Salarial, pero hasta ahora las Entidades responsables de cumplir dichos fallos, CREMIL Y CASUR se negaron a acatarlos.

     3.2 La reliquidación por IPC. La Fuerza Pública en general tiene el legítimo derecho de reclamar la reliquidación por IPC a partir de 1997, teniendo en cuenta que las asignaciones de retiro se asimilan a las pensiones y que a partir de ese año, los “incrementos anuales” han sido efectuados por Decreto del Ministerio de Defensa, por debajo de los índices de inflación consolidada.

      3.4 Para el personal retirado antes de 1997.  La Ley 238 de 1995 Creo para los retirados y pensionados de la Fuerza Pública el derecho al mantenimiento del poder adquisitivo  de sus pensiones de acuerdo con las variaciones anuales del IPC. De acuerdo con jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, las pensiones no pueden perder su poder adquisitivo con el paso de los años.

     3.5 El personal retirado después de 1997 tiene derecho a reclamar la reliquidación del IPC con fundamento en la ley 4ª de 1992 y en la sentencia C-931/04  y tiene derecho al  reajuste por Prima de Actualización, teniendo en cuenta que se aplicó indebidamente el decreto 2863 de 2007.

     3.6 El Personal Civil al servicio del Sector, tiene derecho a conservar la mesada 14 establecida en la Ley 100 de 1993 pues el Acto Legislativo 01 de 2005 no aplica para la Fuerza Pública.

     3.7 Miembros del Personal activo desde el grado de Teniente Coronel en orden descendente, actualmente tienen asignación salarial básica inferior a las de sus pares  retirados que SI lograron el reconocimiento judicial de los factores salariales reclamados, e igualmente inferior será la liquidación final  de quienes se retiren en lo sucesivo, por la suspensión de trámites judiciales al respecto, ordenada por el gobierno 2014-2018 a través de los Ministros de Defensa, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional  de ese periodo, así como la actual desatención a los mismos reclamos por los actuales funcionarios.

     Capitán Juan Alfonso Fierro Manrique 

     Presidente de Analvet

     e-mail: analvetcolombia@gmail.com  – Cel. 310 709 1485

     (Anexo No. 3 Cuadros demostrativos del sueldo de un Oficial con Grado Mayor, en  la situación salarial real  por Decreto durante los años 1992 a 1996 y de la situación que debería haber sido aplicados el IPC y la Prima de Nivelación desde 1993 a 1995) a continuación en página final.

     (Anexos 1, 2 y 4 para entrega personal)

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