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En defensa de las mujeres indígenas

     Por Diego León Caicedo Muñoz

      “Hay que reforzar la autoestima de las mujeres y hacerlas sentir valiosas por su identidad y su cultura”, Transito Amaguaña.

       En 1999 la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció el 25 de noviembre, como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, recordando el asesinato de las hermanas dominicanas Mirabal, durante la dictadura de Trujillo. La presión internacional conllevó al surgimiento de diversas leyes en los países latinoamericanos, siendo los primeros; Costa Rica y Guatemala, que tipificaron el feminicidio en 2007 y 2008, respectivamente.

      En Colombia se promulgó la ley 1761 en el 2015, denominada Rosa Elvira Cely, en honor a esta mujer víctima de este execrable crimen, esta norma creó el tipo penal de feminicidio, como delito autónomo. No obstante, existir normatividad y presión de medios de comunicación, redes sociales y grupos feministas, las agresiones y violencia contra las mujeres están a la orden del día.

     La protección para las mujeres tiene un carácter constitucional y legal, en donde no existe distinción alguna, sin embargo, las mujeres indígenas, no son receptoras de este importante amparo. La disyuntiva entre lo cultural y lo legal las esta hundiendo en un cruel remolino de desasosiego.

       La valentía y rebelión de ciertas mujeres en algunas etnias, han hecho evidente esta tropelía. Nadan contra la corriente, enfrentándose al machismo, por un lado, y por el otro, a la desidia del Estado para proteger el núcleo esencial de los derechos fundamentales de las indígenas.

Denunciar la violencia sexual y la potencial impunidad de las autoridades indígenas, les acarrea demasiados problemas con la comunidad, convirtiéndose en una razón para no hacerlo. Es tanta la ignorancia y el accedió machista, que delatarlos les genera vergüenza. Aciaga situación no poder defenderse de sus agresores, todo bajo el manto de la cultura, los ancestros y la cosmovisión. 

      El artículo 246 de la Constitución Política consagra la Jurisdicción Especial Indígena y establece que, “las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarias a la Constitución”.

      En la mayoría de etnias, las violaciones, violencia intrafamiliar y otros abusos, como el matrimonio infantil, la mendicidad forzada y la falta de educación, carecen de legislación. Por este motivo, las sanciones contemplan trabajos comunitarios, azotes y el cepo, increíblemente, son los mismos castigos impuestos para el hurto de gallinas. Aunado a los inocuos correctivos, los agresores pueden seguir viviendo en los mismos espacios con sus víctimas, convirtiéndose en un círculo vicioso de revictimización.

     No hay tradición, ni saber ancestral que justifique ninguna violencia contra la mujer indígena, ya sean menores de edad o adultas. Si bien es cierto que, la Constitución Política les otorga funciones jurisdiccionales a los pueblos indígenas, y esto es un gran avance y respeto por las minorías, también es cierto que, las normas y procedimientos no pueden ser contrarias a la misma constitución, hasta el punto de colocar en situación de desprotección a mujeres y niños víctimas de violaciones y abusos sexuales.

      Como la jurisdicción indígena por su propia cuenta no va a imponer una mayor rigurosidad frente a la violencia sexual y los abusos cometidos por los hombres, tanto, en el castigo, como en el restablecimiento del que comete los delitos dentro de la comunidad, le corresponde al Estado intervenir.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con la violencia sexual y otros abusos contra la mujer indígena ha exhortado a los Estados a elaborar mecanismos que les permitan a las indígenas buscar otros medios para interponer recursos contra estos actos, en caso de que no puedan obtener apoyo y acceso a la jurisdicción indígena, en cabeza de los hombres. De igual manera, les recuerda a los Estados el derecho de la mujer indígena, en iguales circunstancias, de acceder a la justicia ordinaria. Ambos sistemas deben ser compatibles con los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

      Por otro lado, la Corte Constitucional en sus múltiples sentencias ha advertido que los derechos de las víctimas de violaciones y abusos sexuales deben ser protegidos en la jurisdicción indígena, por hacer parte del debido proceso y del derecho internacional de los derechos humanos. La jurisprudencia de esa corporación ha manifestado que, si bien se respeta el ámbito de protección que el constituyente fijó a los grupos étnicos, esta no es una patente de corso para violar el núcleo esencial de los derechos fundamentales de las mujeres.

     Es hora de que la Corte Constitucional determine un estado de cosas inconstitucional que imponga el diseño y ejecución de políticas públicas en defensa de la mujer indígena. Por el momento, es motivo de reconocimiento, el nombramiento como embajadora colombiana ante las Naciones Unidas de la indígena Arhuaca Leonor Zabaleta.

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