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Lo que deberían saber las personas antivacunas sobre los derechos que reclaman

     Por Diego León Caicedo Muñoz

      “La salud pública es la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida”, Ley 1801 de 2016.

      El COVID-19 es un virus perteneciente a la familia de los coronavirus, que causa infecciones respiratorias y puede conducir a la muerte. El nombre del citado virus, que con el tiempo se convirtió en pandemia, obedece a la abreviatura de Corona y virus, (COVI), la D a la palabra inglesa disease, que significa enfermedad y el 19, al año en que fue descubierto.

      Hace dos años las evidencias manifestaban que producir una vacuna en condiciones normales se tomaba un tiempo mínimo de cinco años.

Contrario a la realidad existente hasta ese momento, laboratorios de diferentes países, con la aprobación de la Organización Mundial de la Salud, sacaron al mercado las nuevas vacunas en menos de un año.

      Como era de esperar, la innovación generó muchos interrogantes y temores, dando lugar a la creación de conjeturas y por supuesto, una sugestión en masa. Se llegó a decir que; las vacunas traían un chip para controlar a las personas, que era una forma de disminuir la población en la tierra, que estaban experimentado con los seres humanos, etc.

      A partir de lo anterior, muchas personas en todo el planeta tomaron la decisión de no vacunarse, y a esta tendencia, se unieron los individuos que por diferentes motivos se consideran antivacunas.

      En Colombia la protección de los derechos fundamentales es primordial, y por esta razón, el ejecutivo ha respetado el derecho de las personas a no vacunarse. Pero deben entender que una cosa es que los derechos sean inviolables, y otra cosa muy distinta es que sean absolutos.

      El pasado diciembre el gobierno nacional expidió el decreto 1615, en el cual imparte instrucciones sobre la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Covid-19 y el mantenimiento del orden público. En este acto administrativo se exige el carné de vacunación, como requisito para ingresar a eventos presenciales de carácter público o privado que implique asistencia masiva, como bares, restaurantes, cines, discotecas, etc. Así mismo, en otro decreto hace la misma exigencia a los empleados que trabajan en estos lugares abiertos al público.

      Las personas antivacunas no se hicieron esperar y salieron a reclamar derechos como: el de la locomoción, el trabajo, el libre desarrollo de la personalidad, etc. Una de las particularidades que más les cuesta asumir a la gente en materia de Derechos Humanos, es su carácter relativo. Quisiéramos que fueran intocables, de tal manera que se garantizara en todo momento el cumplimiento permanente de estos, pero no es así.

      Si bien es cierto nuestro ordenamiento constitucional les confiere a los ciudadanos los derechos y garantías, también es incuestionable que la misma carta establece deberes y obligaciones que se encuentran determinados en el artículo 95, con el objeto de lograr una convivencia social. Imperativo constitucional que debe entenderse no como una negación o restricción de las garantías que le asisten a las personas y a los ciudadanos, sino como una contribución para la obtención de los fines esenciales del Estado, a través de los cuales se les imponen ciertas conductas, comportamientos o prestaciones de carácter público con fundamento en la Constitución y la Ley, (Sentencia C-261/02).

       Según la Sentencia C-511 de 2013, ningún derecho es absoluto y es posible establecer limitaciones, con el fin de alcanzar la convivencia pacífica, entendida esta; como un ejercicio razonable de la libertad, en todo caso, la restricción no podrá llevar al desvanecimiento total del derecho fundamental. Si el derecho de una persona fuese absoluto, podría pasar por encima de los derechos de los demás, con lo cual el pluralismo, la coexistencia y la igualdad serían inoperantes.

        De acuerdo con la sentencia C-511 de 2013, el Gobierno Nacional, previo mandamiento legal, podrá adoptar medidas policivas de urgencia con el fin de conjurar situaciones de calamidad pública o remediar las consecuencias de esta. Las normas que facultan al Presidente de la República son entre otras: la ley 1801 de 2016 y la ley 1751 de 2015.

        Para concluir, el artículo 49 y 95 de la Constitución política establece que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

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