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¿Quién dijo que los sindicatos representan al pueblo colombiano?

Por Diego León Caicedo Muñoz

“La democracia es el peor sistema de gobierno creado por el hombre, con excepción de todos los demás” Winston Churchill.

Según el artículo 3 de la Constitución Política de Colombia, “la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público.

El pueblo la ejerce directa o por medio de sus representantes, en los términos que la constitución establece”. De igual manera la carta política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, con una democracia representativa y participativa.

Son mecanismos de participación ciudadana los establecidos en el artículo 103 de la Constitución Política, el voto, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato, además del seguimiento a la función pública mediante las veedurías ciudadanas.

Desafortunadamente el primer mecanismo es el peor utilizado y somos responsables de los mandatarios que nos representan.

Aun así, tenemos los demás instrumentos para ejercer control sobre ellos y participar de las decisiones, pero nunca los monopolizamos.

La correcta utilización de estas herramientas constituye la verdadera representación del pueblo colombiano.

Colombia lleva más de un mes en una anarquía total, por culpa del susodicho paro nacional, galimatías jurídico impulsado por los mismos políticos.

Les han hecho ver a los ciudadanos ciertos espejismos para usufructuar los beneficios de la confusión.

La primera entelequia es la imposición de una representación del pueblo a través de organizaciones que solo representan a sus afiliados.

Un sindicato es una asociación integrada por trabajadores ya sea de empresas públicas o privadas que se agrupan en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción.  

Los sindicatos negocian en nombre de sus afiliados con los empleadores, lo que se denomina negociación colectiva y su propósito es el bienestar de sus miembros o sindicalizados. Es un derecho fundamental registrado en la constitución política y por su puesto en el Código Sustantivo del Trabajo.

También las federaciones y confederaciones, son uniones sindicales de segundo y tercer grado y desarrollan funciones de asesoría de sus organizaciones afiliadas.

Hay que dejar en claro que estas organizaciones solo asisten a sus asociados, más no al pueblo colombiano y según reciente encuesta del Centro Nacional de Consultoría, ni si quiera a los afiliados, tan solo el 52% se sienten representados.

Jurídicamente no tiene ningún asidero legal manifestar que estas nos representan, y mucho menos tomarse la vocería de los colombianos para entablar negociaciones con el gobierno nacional.

Por otro lado, no es lo mismo una marcha, movilización o protesta pacífica a un paro o una huelga.

La protesta pacífica y la huelga son un derecho fundamental, mientras que el paro es un acto ilegal, que según el artículo 379 literal e del Código Sustantivo del Trabajo, es una actividad prohibida a los sindicatos.

Para el caso en comento, el proceso es decretar una huelga siguiendo los parámetros legales y relacionada con la actividad laboral del gremio.

La jurisprudencia constitucional ha sido clara al expresar que mientras que el derecho de huelga como derecho fundamental tutelado por la Constitución y la ley tiene una finalidad o propósito único definido en la misma ley, como es la solución de conflictos económicos o de interés y requiere una serie de pasos o trámites que deben ser agotados previamente, el denominado paro no está protegido ni por la Constitución ni por la ley, pues se trata de un acto de fuerza, una medida de hecho que no cumple ni con la finalidad prevista para la huelga, ni con los pasos previos establecidos por la ley para ésta, (Sentencia C-858/08).

Legalmente no se puede concebir un Comité Nacional del Paro en cabeza de organizaciones sindicales.

Han asimilado una protesta pacífica con un paro y la diferencia es abismal, están utilizando los mismos términos legales en un proceso de negociación laboral, como lo es el pliego de peticiones. Condiciones que quieren imponer por las vías de hecho y que no tienen nada que ver con el objeto de las protestas, se nota la mano espuria de los políticos.

Estas organizaciones se atreven a decir, que apoyan el bloqueo de vías y que es un derecho establecido en la reglamentación de la OIT, cuando lo que garantiza este organismo internacional es el derecho a la huelga, incluida la de los gremios del transporte a paralizar actividades, pero no a bloquear vías.

El bloqueo de vías es un delito contemplado en el artículo 353 del Código Penal, como lo son también, la destrucción de bienes públicos y privados, terrorismo, hurto, homicidios y demás.

Mientras tanto los colombianos nos preguntamos: ¿Por qué esos están diciendo que nos representan, si no nos representan?'”.

 

 

 

 

Paro, terrorismo e ilegalidad

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