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Un fracasado y desprestigiado sistema de frenos y contrapesos

      Por Diego León Caicedo Muñoz

      “El poder tiende a corromper, y el poder absoluto corrompe absolutamente”, Lord Acton

      Frenos y contrapesos es un sistema constitucional que dispone las relaciones entre los poderes públicos de modo que se mantengan recíprocamente en equilibrio. Es un instrumento para asegurar, equidad, controlar la corrupción, pero, sobre todo el abuso de poder por parte de alguno de los órganos públicos.

      Los constitucionalistas estadounidenses Hamilton, Madison y Jay, recogieron la idea de crear un sistema de frenos y contrapesos que permitiera frenar el poder. Lo que preocupaba a estos abogados era el abuso del poder, aun estando limitado, creían que el poder tiende a extenderse y que se le debe refrenar eficazmente para que no pase los limites que se le asignan, (ensayo, el federalista).

       Este modelo acogido por Colombia no funciona de la misma forma que en Estados Unidos. En ese país se concibió al legislativo como el órgano más fuerte y al que deberían controlar, no obstante, ser un régimen presidencial. En nuestro país el ejecutivo es el que tiene la supremacía del poder, haciéndolo complejo y generador de desequilibrio entre poderes. 

      Tristemente, lo que afecta con mayor incidencia el desempeño del sistema de frenos y contrapesos es el desprestigio de las instituciones y los partidos políticos, originado en la corrupción. Por desgracia, lo que hace más llamativo el poder del ejecutivo es el manejo de presupuesto y la capacidad de contratación.

     Esta hegemonía del presidente, conocida como presidencialismo, permite la concepción de privilegios, (dadivas, mermelada, contratos), a los congresistas para que aprueben determinadas normas y hasta actos legislativos que permiten la reelección presidencial. ¿Qué pasa con el sistema de pesos y contrapesos?

     La respuesta es clara; el mismo sistema constitucional de elección de magistrados, fiscal general, contralor y procurador entre los mismos órganos, hace más complicado el control y el equilibrio institucional. El tú me eliges y yo te elijo, es el abono predilecto para alcahuetear este barullo. 

     La Constitución Política establece los controles del sistema de frenos y contrapesos de los diferentes órganos e incluye a la Corte Constitucional y a los organismos de control. El tribunal constitucional se ha caracterizado por hacer las cosas regularmente bien, lo demás es mera entelequia.

      La Corte Constitucional en su misión de custodiar la carta política legisla en sentido negativo, declarando inexequibles una o varias disposiciones normativas, por vulnerar la constitución. En este orden, las expulsa del ordenamiento jurídico.

De igual manera, lo hace en sentido positivo cuando crea o hace extensibles normas creadas por el legislador, es lo que comúnmente se denomina activismo judicial. La inoperancia del congreso hace que el tribunal constitucional vaya más allá y reemplace de alguna forma la rama legislativa.

       La Corte Constitucional desarrolla esta facultad mediante las sentencias de constitucionalidad, pero previo, a través de las mismas, exhorta al congreso a legislar sobre determinada norma que afecta el devenir social, otorgándole plazos razonables para llevarlo a cabo. Ante la renuencia del legislativo, el tribunal procede a legislar

      Sucedió con el antiguo Código de Policía, ante la desidia del Congreso a legislar sobre el tema, los policías actuaban bajo la sombrilla de las sentencias de la Corte Constitucional. Después de 20 años el legislativo profirió la ley. Lo mismo ocurre con el aborto y la eutanasia, han pasado muchos años y el legislador se hace el de la vista gorda.

      El congreso y el ejecutivo se pasan de descarados, una muestra fehaciente es lo que trataron de hacer con la eliminación de la ley de garantías mediante la ley de presupuesto 2022. Pretendieron derogar una ley estatutaria con una ley ordinaria, por supuesto, la corte le propinó tremenda reprimenda por tirárselas de vivos. Esta leguleyada lo que hace es minar cada vez más la poca credibilidad institucional.

      Hablando de desprestigio, recientemente la Procuraduría General de la Nación suspendió a los alcaldes de Ibagué y Medellín por participación en política. La respuesta de la extrema izquierda no se hizo esperar y hablaron de un absurdo golpe de Estado y de incumplimiento a sentencias internacionales.

       Es tanto la deslegitimación institucional que ya nadie les cree, pero realmente se actuó en derecho. Existe una prohibición de participar en política y los alcaldes fueron suspendidos dentro de una investigación disciplinaria, más no destituidos. La Corte Constitucional no se ha pronunciado sobre la exequibilidad de la ley 2094/21, que reformó el proceso disciplinario para los funcionarios de elección popular.

       Esperemos que el único órgano que ha venido cumpliendo el sistema de frenos y contrapesos relativamente bien, como lo es la Corte Constitucional, lo siga haciendo. Esencialmente si llega a la Presidencia de la República un político populista con rasgos autoritarios, a tratar de reformar la constitución para reelegirse eternamente, así utilice al pueblo como escudo

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