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Comisión de absolución

Por Diego León Caicedo Muñoz

“Si la justicia existe, tiene que ser para todos; nadie puede quedar excluido, de lo contrario ya no sería justicia”, Paul Auster.

En Colombia como en cualquier otro país, existen algunos funcionarios públicos que gozan de un fuero especial para ser investigados y juzgados cuando cometen delitos en el ejercicio de sus funciones. De acuerdo con el artículo 178 de la Constitución Política y la ley 5 de 1992, le corresponde a la Comisión Legal de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, conocer sobre las denuncias penales o quejas disciplinarias contra altos dignatarios del Estado.

Los aforados según la carta política son: el Presidente de la República, los Magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación. Cuando la comisión encuentra mérito, presenta proyecto de acusación para ser aprobado por el pleno de la Cámara y eventualmente acusar ante el Senado.

La expresión española que dice:

“No podemos pedirle peras al olmo”, se ajusta como anillo al dedo para el tema en comento.  El Congreso de la República es una corporación política legislativa, sus miembros son políticos y las decisiones que se adoptan allí también son políticas. Es imposible pedirle el cumplimiento de funciones judiciales a una instancia política integrada por politiqueros.

Administrar justicia es una función pública autónoma, independiente y libre de toda presión, en especial la política. El Congreso no puede imponer penas privativas de la libertad, este solo puede destituir y suspender o privar al reo de sus derechos políticos. Para casos que ameriten otras penas, le da trámite a la Corte Suprema de Justicia. La raigambre del asunto es que no permiten que llegue a esa instancia.

Los pésimos resultados de la Comisión de Acusación se presentan entre otras cosas; porque la principal función de los representantes no es administrar justicia es legislar, para colmo de males, los miembros de esta comisión también pertenecen a las comisiones permanentes. Como los honorables congresistas tienen cuatro meses de receso, las investigaciones duermen el sueño de los justos.

Para rematar, la citada Comisión no tiene autonomía, debe apoyarse en otras instituciones para desarrollar ciertas actividades, Y como si no fuera importante, no es requisito sine qua non ser abogado para pertenecer a la Comisión. 

La Comisión de Acusación en la actualidad tiene más de 1.000 procesos en trámite, muy pocos de los cuales avanzan o no pasan de la etapa preliminar.  De todas las denuncias que recibe la Comisión, alrededor de 60% son contra magistrados. La asignación de los expedientes la hace el presidente de la misma corporación, lo que significa que casos sensibles sean instruidos por congresistas afines al investigado, manipulando y favoreciendo la decisión.

El gran problema con los magistrados de la Corte Suprema de Justicia es el cruce de funciones de juzgamiento. En la práctica, este Tribunal es el encargado de investigar y juzgar a los miembros del Congreso. Por su parte este último, conoce de las denuncias contra los primeros.

“Tú me investigas, yo te investigo y nos exoneramos”.

 La transparencia y la efectividad en las investigaciones contra estos aforados son un saludo a la bandera. Por eso, muchas de las investigaciones tardan años, son archivadas o finalizan con auto inhibitorio o preclusión. Con justa razón, se ganó el remoquete de Comisión de Absolución.

En los últimos 50 años son contados con los dedos de las manos los procesos en donde los involucrados han sido acusados ante el Senado y tramitados ante la Corte Suprema de Justicia.

Veamos los casos: El primero el del General Gustavo Rojas Pinilla, presidente entre 1953 y 1957, a quien el Congreso declaró indigno por abuso de autoridad y concusión en 1959, pero siete años después fue absuelto.

Luego viene el del exministro Humberto Salcedo, según la constitución de 1886 los ministros eran aforados, quien en la misma instancia se libró de la acusación por irregularidades como servidor público.

El más conocido en Colombia, el famoso proceso 8.000 del expresidente Ernesto Samper, quien fue absuelto por la cámara en pleno. Terminando con los magistrados de la Corte Suprema de Justicia Leónidas Bustos y Gustavo Malo y Jorge Pretelt de la Corte Constitucional. A los dos últimos la máxima instancia de la jurisdicción ordinaria los condenó, más por presión mediática que por otra cosa. Esperemos que pasará con el primero.

Es necesario que exista un ágil y probo sistema de justicia en el caso de los aforados constitucionales, para ello se debe suprimir y cerrar la Comisión de Acusaciones y asignar la investigación y juzgamiento a una autoridad distinta al Congreso. 

Integrado por personas de elevadas calidades jurídicas, intelectuales y morales, que garanticen total independencia y transparencia. 

 

 

 

 

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