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Concepto sobre incremento salarial para el 2024, tema que aborda nuestro presidente del Consejo de Veterano, señor SM (VFP.) Richard Soto.

La Estrella (Antioquia), 03 de diciembre de 2023

Teniente coronel (V.F.P), Ramiro Saldaña Amézquita.

En el audio video que circula en el día calendado en este artículo, el Señor SM. Soto, convoca a los presidentes de las asociaciones para socializar dos asuntos que a todos nos interesa y nos vincula, uno el de la salud, el otro el del incremento salarial para el 2024.

En este caso me permito presentar un concepto y es el relacionado al incierto incremento salarial para el año que viene. Es de suponer que, de la socialización del tema en cuestión, saldrán unas recomendaciones dirigidas a garantizar el derecho al incremento para un sector de nuestra Fuerza Pública, que de tiempo atrás ha sido vulnerado por todos los gobiernos debido a erradas e improvisadas políticas en materia salarial.

Las recomendaciones expresadas en la socialización solo tienen sentido si se elevan ante la autoridad competente, y éxito, si se fundamentan debidamente. Es el argumento que se propone a continuación:

Cuando el señor presidente del Consejo de Veteranos dice que nuestra remuneración está atada a lo que devenga un ministro, necesariamente está haciendo referencia a la ley 4ª. de 1992, que pretende nivelar la asignación de retiro sobre la base de lo que gana un ministro del despacho, según lo preceptuado en sus artículos 2º y 13.

La verdad, es que no ha habido ni Nivelación, ni Escala, ni Gradual ni Porcentual porque los porcentajes de nivelación no han obedecido a lo previsto en la ley. Estrictamente hablando; toda escala debe ir de escaño en escaño, sin dobles o triples saltos y el concepto de gradualidad en la Asignación de Retiro, está muy distante de ser cumplido.

Las leyes que según el mandato de la ley marco 4ª de 1992, supuestamente actualizaban nuestras asignaciones de retiro entre 1992 y 1995, las que llamaron primas de actualización de la asignación de retiro, según decreto 107 de 1996, y otros expedidos después de la ley 4/92 (Decretos 335/92, 25/93, 65/94, 133/95, y la 3344/94) tomando la base salarial de asignación de retiro, desde el 1 de enero de 1992 hasta el 31 de diciembre de 1995, son muestras suficientes para deducir y afirmar que en el plano real, no estamos atados a la asignación salarial de los ministros, pues de estarlo, no hubieran sido necesarias la expedición de las normas llamadas primas de actualización, que en todo caso, no cumplieron la nivelación salarial gradual. 

Para mayor claridad, además de lo dicho, conviene agregar lo siguiente:

La “Ley Marco” 4ta de 1992. fue expedida en virtud del artículo 150 numeral 19 de nuestra Constitución Política, que regula la potestad especial reglamentaria en la cual sus principios y directrices generales son  impuestos por el legislador, …al ejecutivo y éste debe limitarse a cumplirlos; como esto no ha sucedido: Los objetivos, directrices y criterios en el  cumplimiento de la ley 4ª. de 1992, específicamente en lo relacionado a la Fijación del Régimen Salarial (…) de las Fuerza Pública (inciso e, del citado numeral 19), ningún gobierno lo ha cumplido.

Un poco más claro: Si el máximo grado de la Fuerza Pública, recibe el equivalente a lo que gana un ministro y si quien sigue en grado (y funciones) gana el 4%, menos del anterior, este porcentaje debió haberse conservado de ahí en adelante en todos los grados. “Gradual Porcentual” Lo dice la Ley 4ª. De 1992. (artículo 13, concomitante con el artículo 2º).

Un simple ejemplo en la falta de gradualidad relacionado con el tema en cuestión: cómo explicar que, a un teniente coronel, se le asigne tan solo el 53%, del salario que gana un ministro, sabiendo que está cuatro grados distantes, de la máxima jerarquía militar. Con ello quiero significar, que, al congelar los salarios de las altas dignidades del estado, de este grado, aún del grado de los señores coroneles y hacia abajo no tiene porque, afectarse.

Por otra parte, en la presentación de un Proyecto de ley, antes de su expedición y promulgación, uno de los requisitos es el de que la Ley tenga “Coherencia Macroeconómica y Fiscal” para que pueda ser cumplida. En consecuencia, es incoherente el argumento, que se ha esgrimido por parte del gobierno nacional para decir que dicha ley no se puede implementar porque lesiona el Presupuesto Público Nacional.

Es mí apreciación.

Considero si, que nuestro Consejo de Veteranos, se pronuncie oportunamente a este respecto, ante la comisión permanente de política salarial y laboral.

rsaldanaa@hotmail.com

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