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Un castigo proporcional

       En Colombia, la Corte Constitucional redujo la pena máxima a 50 años. En lugar de reducirla, el alto tribunal debió aumentarla o implementar la cadena perpetua.

     Por: Sara Carrascal Hernández

     Piense en su hermana. En su mamá. En su papá. En todos ellos o solo en la persona que más le importa en el mundo. Ahora piense que esta persona es torturada y luego asesinada y que la persona responsable es condenada a 20 años de cárcel. Y suponga que el acusado tiene 20 años de edad. Es decir que, a sus 40 años, el acusado saldrá libre. Ahora suponga que la sentencia fue de 40 años. Y ahora que la sentencia fue de 50 años. Con cualquiera de estas sentencias, ¿usted sentiría que se hizo justicia? ¿Sentiría alivio? ¿Sentiría paz? Yo no.

     Antes del 2004, el artículo 37 del Código Penal estipulaba que la pena máxima que se le podía imputar a un acusado era de 40 años. Después de ese año, subió a 50. En el gobierno Duque, el artículo 37 fue reformado con la ley 2197 de 2022 para que la pena fuera de 60 años. El 10 de febrero de este año, la Corte Constitucional anunció que la pena máxima volverá a ser de 50 años.

     Para tomar la decisión, el alto tribunal empezó a estudiar una demanda, hecha por la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), Sisma Mujer y el Centro de Estudios de Derecho y Justicia y Sociedad de Justicia, contra la ley 2197 en agosto de 2022. Señaló que el aumento “vulnera el derecho a la dignidad humana” y les impide a los privados de la libertad “alcanzar el fin resocializador de la pena”. Además, advirtió que los aumentos en la pena máxima no están logrando que la conducta criminal baje. Ante esto, el siguiente paso lógico, es hacer que la pena máxima siga bajando porque pobrecitos los criminales.

    Los argumentos que provee la Corte son débiles. En primer lugar, una persona que ha violado la dignidad de otro ser humano no merece que la suya sea reconocida. Ese individuo ha demostrado que no le interesa respetar la dignidad de los demás y, sin embargo, la de él es reconocida. Al privar a los criminales de la libertad no se les está vulnerando su dignidad humana. Se les está haciendo pagar las consecuencias de sus actos. Es lo mínimo que pueden hacer y se quedan cortos.

      En segundo lugar, no existe un fin resocializador porque no hay un sistema resocializador. Una quinta parte de las personas que han sido condenados vuelven a estarlo. No es una cifra muy alta si se compara con las de otros países, pero si se tiene en cuenta que no se lleva un registro riguroso, es una cifra significativa.

      No hay un sistema que prepare a los presos para reintegrarse a la sociedad porque no existe un acompañamiento psicológico, un plan de trabajo o un plan de servicio social que los pueda orientar. Si pretendemos ser una sociedad bondadosa con la habilidad de ayudar a los demás, entonces lo que debería ser replanteado no es la pena máxima.

     La última carta que dejó ver el alto tribunal fue la del hacinamiento carcelario. En Colombia hay 132 centros penitenciarios con capacidad para 82,232 reclusos. Para noviembre de 2022, se registraron 195,265 privados de la libertad, lo que traduce a un 20% de hacinamiento en el país, aproximadamente. No hay cárceles. ¿Qué hay que hacer ante esto? ¿Rebajar condenas? ¿Dejar de combatir el crimen? ¿O enviar a todos los capturados a sus casas?

     Aún con números y estadísticas, esta excusa que dio la Corte no es válida para bajar la pena máxima del país. Es una función primaria del Estado garantizar la seguridad de sus ciudadanos y esto se hace garantizando que las sentencias se cumplan. El dinero para construir nuevos centros penitenciarios existe, mantener a los presos es parte del presupuesto que se maneja, pero no falta el corrupto para el que nada es suficiente. Aun así, no puede ser que una falla del Estado pase como excusa válida para que éste no cumpla con sus deberes.

      Desde ningún ángulo esta decisión es coherente. Hammurabi, sexto rey de Babilonia, fundó sus leyes a partir de la teoría de que el castigo debía ser proporcional al delito que se había cometido. Las leyes de este hombre eran legítimas en su época porque combatían la brujería, una amenaza que las personas de la época creían real. Ahora, en pleno siglo 21, esas leyes son ridículas y por ningún motivo deberían ser aplicadas a la sociedad moderna. Sin embargo, la teoría de Hammurabi tiene mucho para ofrecer.

    Colombia necesita dejar de sentir pesar por los presos y empezar a implementar castigos sólidos, castigos proporcionales al crimen cometido. Si un asesino es condenado, su sentencia debería ser cadena perpetua. En el peor de los casos, el asesino debería recibir la pena de muerte, pero esa es una conversación para la que los colombianos no están preparados.

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