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Los Gestores de Paz, el esguince del gobierno a la constitución y a la justicia

     Por Diego León Caicedo Muñoz

      “El que paga para llegar, llega para robar”, Carlos Gaviria.

     La figura de los Gestores de Paz, la fueron creando los gobiernos bajo la egida de la ley 418 de 1997. El artículo 8 original estableció la función de los representantes de grupos al margen de la ley en un acuerdo de paz, y para garantizar la participación de los representantes privados de la libertad en los diálogos, dispuso que el gobierno nacional estableciera las medidas para facilitar la gestión. Para ello, otorgó al presidente la potestad para suspender momentáneamente su detención.

      De la misma manera, el artículo creó la figura de vocero para la persona de la sociedad civil que, sin pertenecer a la organización ilegal, a la cual el gobierno le reconozca el carácter político, con el consentimiento expreso de ésta, participe en el proceso de paz. El requisito es que no se encuentre en proceso judicial, mediante resolución de acusación.

      Esta figura con el nombre de Gestores de Paz, se empezó a utilizar desde el gobierno de Álvaro Uribe, y ha servido para que miembros de grupos armados ilegales encarcelados sean puestos en libertad, con el fin de cumplir labores de mediación con el gobierno en un acuerdo de paz. La utilizó Juan Manuel Santos en el proceso de paz con las Farc, e inclusive Iván Duque con el Eln.

     El presidente Gustavo Petro es más olímpico y quiere hacerle un esguince a la constitución y de paso a la justicia, con la famosa figura de Gestores de Paz, para sacar de la cárcel a delincuentes que no están inmiscuidos en un proceso de paz. Así no sean indultos, porque los procesos judiciales continúan, el precedente es funesto.

       Con el beneplácito de los enmermelados congresistas, logró incluir un mico para favorecer a sus aliados de la primera línea, en el parágrafo 1 del artículo 5 de la ley 2272/22, el cual quedó así: “se admitirá como voceros a quienes actúan como integrantes de organizaciones sociales y humanitarias a quienes el presidente de la República considere puedan aportar al proceso de paz, a la conflictividad social, y se encuentren en privación de libertad”.

      El apéndice jurídico no podía ser más apropiado para los miembros de la Primera Línea. Como con ellos no se adelanta ninguna mesa de diálogo y no es una buena idea reconocerlos como integrantes de grupos armados, como realmente lo son, según lo manifestado por las autoridades en su momento, no hay mejor oportunidad para aupar la imagen de jóvenes reprimidos injustamente por el Estado.¿

      Está cumpliendo una nefasta promesa de campaña con quienes le colaboraron a incendiar el país en las protestas del 2021, en cabeza de su leal escudero Gustavo Bolívar.  Desde el discurso de triunfo lo hizo explicito, solicitando al fiscal dejar en libertad a los muchachos de la primera línea detenidos injustamente, y ahora, valiéndose de una controvertida norma, lo va a realizar personalmente. Manifestando públicamente, que antes de navidad quedarán libres.

      Según la Fiscalía hay 33 casos contra supuestos integrantes de la Primera Línea y se han imputado a 168 personas en este contexto. Las capturas y medidas de aseguramiento fueron tomadas por jueces de manera legal y legitima contra personas que cometieron delitos graves como terrorismo, concierto para delinquir y tortura, como el caso de alias 19, condenado por estos hechos.

      Para el presidente del Tribunal de Bogotá, “es equivocado señalar que los capturados y judicializados en el marco de la protesta, en diferentes ciudades del país, fueron víctimas de una persecución judicial o decisiones acomodadas”. Los procedimientos fueron ajustados a la constitución y la ley, sin detenciones ilegales.

      La figura de Gestores de Paz ya no solo se aplicará para los miembros de grupos armados ilegales, privados de la libertad, en proceso de desmovilización, sino también para cualquier delincuente. Se empezará con los de la primera línea, mañana serán los narcotraficantes y después los ladrones de cuello blanco. La materialización del “Pacto de la Picota”.

     El poder presidencial no es omnímodo, tiene sus limitaciones y para ello los ciudadanos pueden interponer los recursos que la constitución y la ley les ofrecen como: la acción de nulidad o la acción de tutela, por quien vea que, con esta decisión, se vulnere un derecho fundamental.

      Igualmente, los jueces pueden invocar el recurso de excepción de inconstitucionalidad, para oponerse a esta decisión ejecutiva. Si el juez considera que hay una flagrante violación de la constitución, puede abstenerse de cumplir con la decisión.  

       Por último, una potencial demanda de inconstitucionalidad del parágrafo 1 de artículo 5 de la ley 2272/22, por carencia de unidad de materia, ya que no hay coherencia temática y una clara correspondencia lógica con la materia general de la misma.

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