Nuestro propósito superior: Unidos para ser más fuertes.
Artículos de opiniónPublicaciones

Errores técnicos en el proyecto de Reforma Tributaria del gobierno del “Cambio”

 

 
 

      Hay muchos muchos errores conceptuales en el proyecto reforma tributaria, pero quizás el más grave es el que contiene el artículo 22 donde se adiciona el Artículo 295-3 Base Gravable del impuesto al Patrimonio (al Estatuto Tributario), según el parágrafo 3 dentro de las reglas está el valor de las acciones.

     Ahí ya empieza el primer error conceptual y es que cuando se gravan las acciones se está gravando dos veces el patrimonio porque ya la sociedad está pagando sobre ese patrimonio y el dueño de las acciones debe nuevamente tenerlas en cuenta en la base del impuesto de la persona natural. Duplicar el impuesto es confiscar, se está erosionando el capital del contribuyente, en muchos casos esos patrimonios ya pagaron impuesto de renta y están acumulados, volverlos a gravar dos veces es un adefesio técnico.

     Gravar las acciones metiéndolas en la base del impuesto al patrimonio venia también del impuesto al patrimonio del presidente Duque (El Salvador de la Amazonía), y eso no quiere decir que sea correcto, es también doblemente grave y se hizo con la Ley 2010 de 2019 Art. 45. Si este es el gobierno del “cambio” parece que el cambio es por otro lado porque siguen repitiendo los errores, repitiendo “tamal”.

Pero más grave aún en el desconocimiento técnico es hablar del valor intrínseco de las acciones como base gravable, ese valor corresponde al “…dividiendo el patrimonio contable a primero de enero de cada año, entre las acciones o cuotas de interés social en circulación.(…)”.

Se ve claramente que quien redacta la norma nunca ha hecho una declaración de Renta lastimosamente; las acciones se declaran por el valor de adquisición y se van ajustando cuando son activos fijos -están en el patrimonio más de dos años- con un decreto que firma el Presidente y el Ministro de Hacienda (y eso que el doctor Ocampo está repitiendo Ministerio).

     Ese Decreto es una indexación el valor que representa el costo fiscal. Este año es el Decreto 1846 de 2021 -ajuste para las personas naturales-. La razón para este ajuste es claro, y es de lógica económica, los patrimonios de las compañías pueden crecer o decrecer cada año, una acción que se compre por ejemplo en $1.000 el año siguiente puede valer $5.000 y al tercer año valer $500.

     Es ahí donde vine el error vergonzoso de los legisladores actuales -incluido el Ministro Ocampo- y es que no diferencian entre Precio, Valor y Valor Intrínseco.

    El valor de mis acciones es el valor declarado en mi Declaración de Renta ajustado por el decreto mientras lo tenga en mi patrimonio, el Precio es el determinado por la oferta y la demanda donde los compradores en condiciones de libertad económica ofrecen para adquirir esas acciones a una fecha determinada al momento de venderlas y que salgan de mi patrimonio; el valor intrínseco es lo que se denomina el valor esencial -que se puede calcular de muchas formas- pero corresponde a una “foto” en un momento determinado que podría dar una idea del precio de la acción y no el valor real de la misma.

Meter en la base gravable del Impuesto al Patrimonio el valor intrínseco de las acciones es obligar al contribuyente a poner el precio de las acciones como si las estuviera vendiendo en ese momento al precio determinado por Ley y no al valor histórico declarado. Es obligar al contribuyente a declarar una utilidad que no existe porque si no las ha vendido no ha realizado esa utilidad.

     Como resultado de este adefesio técnico o de este grave error, entonces vienen las siguientes consecuencias: Si las utilidades vienen por Ley y son ficticias el contribuyente tiene derecho al costo, tiene derecho a la deducción, tiene derecho al gasto, ¿en cual impuesto se podría descontar esa pérdida? ¿Se acumulan esas pérdidas?

      Y no corresponde al descuento del impuesto que de entrada sabemos que no se puede descontar porque la misma ley lo prohíbe, es la pérdida inducida por la Ley, es decir, que es también una base más grande que el mismo impuesto. ¿Puedo capitalizar una utilidad obligada por el gobierno? ¿Puedo enjugar pérdidas con utilidades por Ley?

Deja un comentario

Este sitio web utiliza cookies. Puede ver aquí la política de cookies.    Más información
Privacidad