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La salud, un derecho fundamental

    Por Diego León Caicedo Muñoz

     “El derecho a la salud garantiza al individuo una vida en condiciones dignas, teniendo en cuenta que la salud es un derecho indispensable para el ejercicio de las demás garantías fundamentales”, Sentencia T-001/18.

     En la Constitución Política de 1991, la salud se contextualizó en los artículos 44 y 49, como un derecho inherente a la persona. Como la salud fue constitucionalizada dentro de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la primera interpretación de los jurisconsultos fue considerarla un derecho esencialmente prestacional. La Corte Constitucional, como garante interpretativa de la Carta Política, a través de su jurisprudencia, consideró la salud como un derecho de doble connotación, es decir, fundamental y asistencial.

Con el transcurrir de los años, el alto tribunal evolucionó su concepto, elevándola a la categoría de derecho fundamental por conexidad, luego como un derecho fundamental con relaciones a determinadas poblaciones, verbigracia, adultos mayores, discapacitados, desplazados, seguidamente, como fundamental en relación con los contenidos del Plan Obligatorio de Salud, y, por último, reconocido como un Derecho Fundamental Perse.

     La ley estatutaria 1751 de 2015, regula el Derecho Fundamental a la salud y en su artículo 1 instituye como objeto; garantizar el Derecho Fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección. La salud es un Derecho Fundamental por ser universal, irrenunciable, inherente a la ser humano, integral e integrador, esencial para la materialización de una vida digna con calidad, y vital para la eficacia real del principio de igualdad material, comportando libertades y derechos.

     La entrada en vigor de la Constitución de 1991 garantizó el derecho de todos los colombianos a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud y dio paso a la Ley 100 de 1993, que creó el nuevo Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

    Desde que la Ley 100 de 1993 empezó a definir el concepto de Seguridad y Salud de los trabajadores en Colombia, muchas cosas han cambiado. Antes de la norma sólo algunos trabajadores eran protegidos a través de la Caja Nacional de Previsión (CAJANAL) o del Instituto Colombiano de los Seguros Sociales (ICSS), que prestaban servicios de salud y pensiones a los trabajadores del país.

     El Seguro de Riesgos Profesionales era expedido por el Estado a través del ICSS para los trabajadores del sector privado y para los del sector público a través de CAJANAL, pero la cobertura se limitaba a esos trabajadores y no contemplaba otras poblaciones.

     Antes de la ley 100, el sistema de salud de los colombianos era demasiado precario. Hospitales en crisis permanente, una cobertura en salud de tan solo el 22% de la población, con un alto grado de inequidad, el 40% de las personas estaba cubierto por un ineficiente sistema de salud pública. Hoy el 99,6% de los ciudadanos tiene acceso a los servicios de salud con equidad y protección financiera, más de la mitad en el régimen subsidiado. Sin embargo, ha tenido serios problemas y cuellos de botella, no es perfecta, se requieren avances en calidad y oportunidad de la atención, lo mismo que en la sostenibilidad financiera.

     El proyecto de reforma a la salud del actual gobierno pretende acabar con lo construido y volver al atavismo la salud de los colombianos. Leí con detenimiento los 152 artículos y preocupa los siguientes retrocesos, que, de aprobarse la ley, lo convertiría en un sistema regresivo:

     Primero: estatización de la salud con las enormes facultades que se le estaría otorgando a la ADRES. Se crearía una gigantesca institución burocrática.

     Segundo: para continuar con la estatización, la mayoría de facultades que tienen las EPS, pasarían a la Nueva EPS, entidad público-privada, convirtiéndola en el antiguo Seguro Social. El objetivo es aniquilar a las demás, hasta que desaparezcan por sustracción de materia, obligando a la mayoría de la población a pasarse a una sola entidad. Una de las perlas es que los Centros de Atención Primaria, (CAP), cumplirían varias de las funciones a cargo de las EPS.

      Tercero: con la desconcentración de las ADRES a nivel regional, especialmente para la contratación de los CAP, se incrementaría la corrupción y la politización de la salud.

      Cuarto: como si lo anterior fuera poco, el presidente solicita facultades extraordinarias para complementar y modificar las normas en materia de salud pública. Como el proyecto tiene demasiados vacíos, una transición acelerada por vía reglamentaría sería mortal para la salud de los colombianos.

      La salud es un derecho fundamental como lo ratificamos en los primeros párrafos, por lo tanto, toda modificación a este derecho debe tramitarse como ley estatutaria y no ordinaria, como lo pretende el presidente. Así las cosas, la imposición de una ideología añosa al sistema de salud en detrimento de la misma, es inconstitucional, y es a la Corte Constitucional a la que le corresponde esta laudable tarea.

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