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Régimen de partidos en Colombia y Ley 1475 de 2011

Escuela de formación política para candidatos jóvenes

¿Qué son los partidos y movimientos políticos?

 Una democracia funcional y efectiva depende de líderes responsables que representan los intereses del electorado y los articulan por medio de la política y la acción. Tradicionalmente, son los partidos y movimientos políticos los que desempeñan este papel.

Los partidos y movimientos políticos son esenciales, dado que consolidan y profundizan la democracia, y promueven la responsabilidad política de las autoridades electas en los órganos de gobierno.

Sin embargo, a menudo las organizaciones políticas carecen de una sólida organización interna, no están arraigados en las comunidades o se encuentran desconectados de procesos clave de planeación y toma de decisiones a nivel nacional y regional.

La Ley 130 de 1994 estableció el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos en Colombia.

Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.

Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.

Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos, a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.

Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral – abril 2015:

* Centro Democrático

* Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAIS

* Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia –AICO

* Movimiento MIRA

* Partido Alianza Social Independiente –ASI

* Partido Alianza Verde

* Partido Cambio Radical

* Partido Conservador Colombiano

* Partido Liberal Colombiano

* Partido Opción Ciudadana

* Partido Polo Democrático Alternativo

*Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U

* Partido Unión Patriótica –UP

  1. Ley 1475 de 2011 y el régimen de partidos políticos

La Ley Estatutaria 1475 de 2011 introdujo importantes reformas al régimen de partidos y movimientos políticos colombiano establecido por la Ley 130 de 1994. Las reformas estuvieron dirigidas a hacer que las organizaciones políticas se organizaran democráticamente y adaptaran sus estatutos internos a principios de participación, igualdad, pluralismo, equidad e igualdad de género, transparencia y moralidad.

La Ley pretende garantizar que:

  1. Las organizaciones políticas sean más representativas e incluyentes, mediante adecuados

mecanismos democráticos internos y la reglamentación de las consultas internas o

interpartidistas.

Las estructuras partidistas sean más responsables frente a las actuaciones de sus miembros y candidatos, estableciendo responsabilidades y regímenes de sanciones para los partidos y sus directivas.

 Existan mayores niveles de transparencia en el manejo de los recursos y en el ejercicio político, a través de nueva reglamentación sobre el financiamiento de campañas electorales y rendición de cuentas.

Ley 1475 de 2011: Representación e Inclusión

*Establece las consultas como mecanismos de participación democrática que partidos y movimientos pueden utilizar para adoptar decisiones internas o escoger candidatos, propios o de coalición. Pueden ser internas, populares o de coalición. Los resultados son de obligatorio cumplimiento.

* Vincula un porcentaje (10%) de la distribución de financiación estatal de funcionamiento para partidos y movimientos políticos a la proporción de mujeres y jóvenes electos a corporaciones públicas

*Obliga a los partidos a destinar un porcentaje (15%) de la financiación estatal al funcionamiento de centros de pensamiento, cursos de formación política y electoral e inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas.

*Establece una cuota del 30% de uno de los géneros en listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta.

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