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Cuando las minorías se convierten en tiranías

    Por Diego León Caicedo Muñoz

     “La minoría más pequeña del mundo es el individuo. Aquellos que niegan los derechos individuales no pueden pretender además ser defensores de las minorías”, Ayn Rand.

    La acepción más común de minoría en materia jurídica, es la que hace referencia al conjunto de individuos que, por determinadas circunstancias, se encuentran en inferioridad respecto de otro conjunto, al que se ven unidos por alguna relación contingente. El propósito de inferioridad es heterogéneo; como el número, etnia, religión, sumisión relativa a los derechos, condiciones de vida, etc. Encontramos los indígenas, mujeres, ancianos, comunidad LGBTI y otras más. 

     El término minorías esta relacionado también con el multiculturalismo, para hacer referencia al fenómeno de la diversidad cultural y étnica, que caracteriza a una gran mayoría de las sociedades contemporáneas. Menos del 10% de los Estados tienen una composición social y culturalmente homogénea.

     A nivel internacional existe un sinnúmero de tratados que protegen a las minorías y a la diversidad cultural y étnica, convenios de los cuales hace parte nuestro país. La Constitución Política en su artículo 13 protege a las personas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta frente a las mayorías. Pasando de una igualdad formal a una igualdad ante situaciones jurídicas concretas o igualdad material.

     También, la Constitución Política consagró los derechos sociales, económicos y políticos a partir del artículo 42; entre ellos los derechos de los discapacitados, grupos tribales y étnicos, como derechos que han generado los mayores conflictos frente a los derechos fundamentales de otras personas.

     Por otro lado, la Carta Política establece los derechos colectivos, como derechos de solidaridad, participativos y no excluyentes. Pertenecen a todos y cada uno de los individuos y, por lo tanto, ameritan una labor anticipada de protección y una acción pronta de la justicia, para impedir su afectación y en su defecto su inmediato restablecimiento, a través de las acciones colectivas, populares y de grupo.

     Es importante recalcar que la Corte Constitucional mediante sentencia C-622/07, señaló que los derechos colectivos o difusos, no plantean la defensa de derechos subjetivos o a favor de determinada persona.

     El legislador ha desarrollado la constitución mediante una buena cantidad de normas, como la ley 99 de 1993, que establece la consulta previa con ciertas comunidades en materia de aspectos culturales, sociales y económicos, concernientes a su hábitat natural.

     La sentencia T-254 de 1994, sentó las bases para que, a través del reconocimiento de la autonomía de los grupos tribales y étnicos, no se menoscabe la unidad nacional, pero, sobre todo, para que so pretexto de una cosmovisión, no se socaven los principios y valores fundantes y compartidos de la Constitución Política. En Colombia la participación de los sectores indígenas en el total de la población no supera el 2%.

     En el mes de abril del presente año escribí un artículo denominado, “la papa caliente de las minorías étnicas”, refiriéndome a las etnias del Cauca, que pasaron de castaño oscuro, a convirtirse en una minoría opresora.

      Las comunidades indígenas del departamento del Cauca están abusando de sus derechos como colectividad étnica y se están imponiendo a la fuerza sobre los propietarios de tierras y comunidades negras. Desafortunadamente las necesidades de estos grupos minoritarios fueron utilizadas por mucho tiempo por las guerrillas y partidos de izquierda para imponer su dogma socialista. Ahora que están en el poder no pueden seguir patrocinando la anarquía, deben apoyar el respeto por la diversidad y lo colectivo, pero sin menoscabar los derechos subjetivos e individuales de los dueños de predios.  Ahí esta el dilema del Presidente de la República.

     La consulta previa se ha convertido en una traba para el desarrollo del país, sin tener en cuenta ningún criterio técnico que lo justifique. Prevalece en muchos casos el ánimo económico de las comunidades que la misma protección ambiental. El problema se volverá mayúsculo al aprobarse la ley que ratifica el acuerdo de Escazú, al permitirle a cualquier organismo internacional intervenir en los desarrollos productivos del país.

      Por último, la constitución permite la libertad de cultos, el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de pensamiento, y por estos parámetros los colegios públicos no volvieron a dictar catedra sobre credo alguno. Simplemente, una orientación dirigida a la promoción y respeto de los derechos y libertades de las personas, sin imponer creencia, tendencia o ideología alguna. No obstante, la ideología de género si está permitida en la educación de los niños. El pensamiento de un grupo minoritario está prevaleciendo sobre las mayorías, utilizando para ello una vía absolutista

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